Micelio

Artículo 10

Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la entrega de los bienes expropiados, tanto el demandado o demandados, en su caso, como el actor, en el suyo, quedan con el derecho de objetar el avalúo por dolo, por error en las mensuras o por notorio y grave error en el cálculo de la indemnización, objeciones que deben hacer ante el mismo Juez y por medio de manda ordinaria promovida dentro de quince días después de efectuada la referida entrega.

Sí la sentencia en el juicio ordinario de que trata este artículo, variare en más o en menos el avalúo anterior, el Municipio respectivo, en el primer caso, pagará al propietario la diferencia, y, en el segundo, éste hará el reembolso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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