º. Los productores que deseen exportar su banano a través de una sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta a aquélla con la cual lo están exportando actualmente deberán notificar su decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, con el fin de dar traslado de su cuota para el cuarto trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los cambios que hayan sido notificados oportunamente dentro del plazo señalado en este artículo para efectos de determinar la administración de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará los cambios de cuotas de exportación por sociedad exportadora, cooperativa de productores bananeros y así lo informará al Incómex.
Decreto 1949 de 1999 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1949 de 1999 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el cuarto trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.