Cobro por otros servicios. Las Agencias de Colocación de Empleo podrán cobrar por los servicios distintos de los referidos en el artículo 8°, en los términos que les autorice el Ministerio del Trabajo en el Reglamento de Prestación de Servicios.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 39
Cobro Por Otros Servicios
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.