Micelio

Artículo 10

Verificación De Las Inscripciones

Decreto 512 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de las inscripciones. Vencido el plazo de inscripción y a partir del día hábil siguiente, los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., tendrán diez (10) días hábiles para efectuar una relación de los documentos recibidos, revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata la ley y el presente decreto y elaborar la lista de asociaciones acreditadas y no acreditadas y la lista de delegados y candidatos habilitados o no habilitados. Estas listas deberán ser enviadas el día hábil siguiente a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la consolidación nacional de los participantes. La Registraduría Nacional del Estado Civil verificará que cada una de las cédulas de ciudadanía corresponda a los asociados relacionados, de acuerdo con los registros de dicha entidad. En caso de que llegare a comprobar que alguno de los documentos de identidad no corresponde con los registros de la entidad, sin perjuicio de las demás sanciones legales, no se procederá a la correspondiente acreditación de la asociación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá conformar con funcionarios de la entidad, un equipo de apoyo que acompañe a la Registraduría Nacional del Estado Civil en las labores de verificación de las inscripciones, sin perjuicio de la autonomía decisoria de dicho organismo. Los delegados habilitados resultarán de las asociaciones que hayan sido debidamente acreditadas y deberán dar cumplimiento a los requisitos a los que se refiere el artículo 7° de este decreto. Si la asociación resulta acreditada, pero su delegado no resulta habilitado, la misma no podrá participar en el proceso. Así mismo, se producirá el rechazo de la asociación cuando la misma no cumpla con los requisitos exigidos para la participación en este proceso, así su delegado sí los cumpla. La Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá y publicará en su página web la lista consolidada de asociaciones acreditadas y no acreditadas y la lista de delegados y candidatos habilitados o no habilitados, a más tardar, el quinto (5) día hábil siguiente a la fecha de recibo de las listas. Para el caso de las asociaciones acreditadas, publicará también dentro del mismo término, el listado de asociados que integran cada una de ellas. Los listados mencionados permanecerán publicados por tres (3) días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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