Modifíquense los numerales 3 y 17 del Artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "3. Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, o con recursos captados mediante la emisión de bonos del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del presente decreto." "17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades; cuando el fondo actúe en su calidad de emisor de bonos, o en el caso de las operaciones de las que trata el literal a) del
del artículo 3.1.1.5.1 del presente Decreto."