º. Los Agentes Consulares de la República, enviarán además al Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes informes y documentos
Informe mensual sobre las actividades del Consulado y cuadro del movimiento del mismo.
Relación mensual de los pasaportes visados con anotación de nombres, nacionalidad, profesión y demás datos de sus tenedores, de acuerdo con el Decreto 492 de 1931
Relación mensual de los actos notariales expedidos o autenticados.
Por lo menos un informe mensual sobre asuntos especiales de cualquier índole, que puedan interesar al país.
Relación semestral de los pasaportes expedidos a colombianos.
Censo semestral de los colombianos residentes en su jurisdicción consular.
Todos los datos que soliciten de ellos, las distintas Secciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás oficinas públicas. Si no hubiere lugar al envío de algunos de los informes anteriores, los agentes consulares deben hacerlo saber así por nota al Ministerio de Relaciones Exteriores. El retardo en el cumplimiento de estas obligaciones por más de tres meses, así como la deficiencia en la manera de cumplirlas, será motivo de suspensión temporal o definitiva del funcionario respectivo.