Micelio

Artículo 2

Las Características De Los Bonos De Fomento Urbano De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Las Siguientes: A) Estarán Denominados En Unidades De Poder Adquisitivo Constante (Upac); B) Tendrán Un Plazo De Siete (7) Años; C) Amortización Única Al Final Del Plazo; D) Su Tasa De Interés Será Igual A La Máxima Autorizada Para Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante, Pagadera Por Trimestres Vencidos

Decreto 720 de 1987 · por el cual se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las características de los Bonos de Fomento Urbano de que trata el artículo anterior, serán las siguientes

a)

Estarán denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);

b)

Tendrán un plazo de siete (7) años;

c)

Amortización única al final del plazo;

d)

Su tasa de interés será igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, pagadera por trimestres vencidos.

e)

Serán libremente negociables.

Parágrafo

Las demás características de los bonos de que trata este artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario, previo concepto favorable de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 720 de 1987