Prestación a Comunidades de Difícil Gestión . Con el objeto de que una Comunidad de Difícil Gestión pueda continuar recibiendo la prestación del servicio a partir del momento en que se le declare como tal, deberá cumplir con las reglas que se señalan a continuación
La Comunidad de Difícil Gestión a través de los mecanismos de organización que haya adoptado, seleccionará uno de los Comercializadores de Energía Eléctrica que atienden usuarios regulados ubicados en la misma Area de Comercialización donde está ubicada la Comunidad de Difícil Gestión;
El Comercializador de Energía Eléctrica que fuere seleccionado conforme al literal anterior, deberá celebrar con la respectiva Comunidad de Difícil Gestión, en un término de dos (2) meses contados a partir de la solicitud que en ese sentido le presente la Comunidad al Comercializador de Energía Eléctrica o en su defecto al alcalde municipal o distrital, el acuerdo al que se refiere el artículo 19 del presente Decreto;
En el evento en que la Comunidad de Difícil Gestión no gestione ante el Comercializador de Energía Eléctrica seleccionado la celebración del acuerdo en el término a que alude el literal anterior por circunstancias que no sean atribuibles al Comercializador, el Operador de Red deberá suspender el servicio de energía eléctrica a la respectiva Comunidad.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios incluirá y mantendrá actualizado en el sistema único de información que administra, las diferentes empresas que desarrollan la actividad de Comercialización de Energía Eléctrica por Areas de Comercialización y las tarifas que han publicado, con el objeto de los efectos previstos en el presente artículo.
La prestación del servicio a Barrios Subnormales, se llevará a cabo mediante el acuerdo de que trata el artículo 19 del presente Decreto. Los convenios de suministro de energía a Barrios Subnormales suscritos con arreglo a lo dispuesto en la Resolución CREG 120 de 2001 se entenderán prorrogados y deberán ajustarse a lo aquí previsto en un plazo de seis (6) meses.