Micelio

Artículo 29

Decreto 3735 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación a Comunidades de Difícil Gestión . Con el objeto de que una Comunidad de Difícil Gestión pueda continuar recibiendo la prestación del servicio a partir del momento en que se le declare como tal, deberá cumplir con las reglas que se señalan a continuación

a)

La Comunidad de Difícil Gestión a través de los mecanismos de organización que haya adoptado, seleccionará uno de los Comercializadores de Energía Eléctrica que atienden usuarios regulados ubicados en la misma Area de Comercialización donde está ubicada la Comunidad de Difícil Gestión;

b)

El Comercializador de Energía Eléctrica que fuere seleccionado conforme al literal anterior, deberá celebrar con la respectiva Comunidad de Difícil Gestión, en un término de dos (2) meses contados a partir de la solicitud que en ese sentido le presente la Comunidad al Comercializador de Energía Eléctrica o en su defecto al alcalde municipal o distrital, el acuerdo al que se refiere el artículo 19 del presente Decreto;

c)

En el evento en que la Comunidad de Difícil Gestión no gestione ante el Comercializador de Energía Eléctrica seleccionado la celebración del acuerdo en el término a que alude el literal anterior por circunstancias que no sean atribuibles al Comercializador, el Operador de Red deberá suspender el servicio de energía eléctrica a la respectiva Comunidad.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios incluirá y mantendrá actualizado en el sistema único de información que administra, las diferentes empresas que desarrollan la actividad de Comercialización de Energía Eléctrica por Areas de Comercialización y las tarifas que han publicado, con el objeto de los efectos previstos en el presente artículo.

Parágrafo 2

La prestación del servicio a Barrios Subnormales, se llevará a cabo mediante el acuerdo de que trata el artículo 19 del presente Decreto. Los convenios de suministro de energía a Barrios Subnormales suscritos con arreglo a lo dispuesto en la Resolución CREG 120 de 2001 se entenderán prorrogados y deberán ajustarse a lo aquí previsto en un plazo de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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