Las visas de servicio y de servicio especial, podrán ser expedidas por la Dirección General del Protocolo o por el jefe de una misión diplomática de la República autorizado para ello por la anterior dependencia, en los siguientes casos
Servicio : a los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos dentro del marco de tratados o acuerdos internacionales de cooperación técnica o científica, programas de asistencia o cooperación técnica, o miembros de personal administrativo y técnico al servicio de una misión diplomática, consular y organismos internacionales intergubernamentales.
Servicio Especial : a los extranjeros que vengan al país a desarrollar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el desarrollo del país. Cuando estas visas se expidan en el exterior tendrán una vigencia provisional de noventa (90) días.