Artículo quinto . La elección de los representantes gremiales ante la Junta Central de Contadores se hará por mayoría de los asistentes a la asamblea de delegados, tendrá en cuenta que uno de ellos con su respectivo suplente, deberá ser elegido por los Contadores Públicos autorizados. Si en el curso de la asamblea se presentaren objeciones relativas a la misma, estas serán resueltas antes de la aprobación del acta correspondiente y durante la misma asamblea.
Decreto 2037 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2037 de 1982 · Por el cual se convoca a una elección para la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.