Dictámenes periciales en otros procedimientos agrarios . En los procedimientos administrativos agrarios de extinción del derecho de dominio; de clarificación de la propiedad y de deslinde de tierras previstos en el artículo 1º del Decreto 2663 de 1994 y los relacionados con la recuperación de baldíos indebidamente ocupados de que trata el Capítulo X del Decreto 2664 de 1994, la diligencia de inspección ocular se practicará con la intervención de dos (2) peritos que contrate el Instituto, siempre que los interesados que soliciten la prueba reembolsen al Incora los gastos que demande la actuación en la forma y oportunidades previstas en este Decreto. La inscripción en el Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y la contratación de los expertos se adelantará siguiendo las mismas reglas establecidas en este Decreto para los peritos avaluadores, pero su designación se efectuará con arreglo al procedimiento de sorteo señalado en este Decreto. La verificación de los hechos, el examen de los documentos, el contenido y el objeto de los dictámenes periciales correspondientes se referirán específicamente a lo que sobre el particular disponen la Ley 160 de 1994 y los Decretos 2663, 2664 en su Capítulo X y 2665 de 1994, que regulan los procedimientos administrativos agrarios expresamente señalados en este artículo. Los dictámenes se rendirán por escrito, en forma clara, precisa y fundamentada, personalmente por los peritos y en la deliberación de éstos para la rendición del experticio no podrán participar los peticionarios de la prueba o los funcionarios del Incora.
Decreto 1139 de 1995 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1139 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994, en lo relativo a la elaboración del avalúo comercial de predios y mejoras que se adquieran para fines de reforma agraria y la intervención de peritos en los procedimientos administrativos agrarios de competencia del Incora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.