Artículo segundo. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, expedirá los títulos de los Bonos Nacionales de Duda Publica Interna a que se refiere el artículo 11 de la Ley 21 de 1963. Los Bonos se denominaran "Bonos Nacionales de Deuda Pública interna, Ley 21 de 1963", devengaran un interés anual del 8 por 100 (8%), pagadero por trimestres vencidos, y tendrán un vencimiento de quince (15) años, pero el Gobierno podrá recogerlos, total o parcialmente, en cualquier momento, antes de la fecha de su vencimiento.
Decreto 1947 de 1963 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 21 De 1963
Decreto 1947 de 1963 · por medio del cual se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.