Micelio

Artículo 50

Son Funciones De Los Jefes De Secciones Administrativas: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección; C) Coordinar, Por Conducto Regula, La Inspección Del Cumplimiento De Las Normas Administrativas Adoptadas Por El Ministerio; D) Presentar Programas De Trabajo Al Jefe De La División Administrativa; E) Asesorar Al Jefe De La División Administrativa En El Conocimiento, Estudio Y Resolución De Problemas Propios De La Sección; F) Asistir Al Comité De Coordinación De La División Administrativa Y A La Junta De Licitaciones, Cuando Sea El Caso; G) Rendir Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Respectiva Sección, Según Reglamentación General; H) Responder Ante El Jefe De La División Administrativa Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jefes de Secciones Administrativas

a)

Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección;

b)

Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección;

c)

Coordinar, por conducto regula, la inspección del cumplimiento de las normas administrativas adoptadas por el Ministerio;

d)

Presentar programas de trabajo al Jefe de la División Administrativa;

e)

Asesorar al Jefe de la División Administrativa en el conocimiento, estudio y resolución de problemas propios de la Sección;

f)

Asistir al Comité de Coordinación de la División Administrativa y a la Junta de Licitaciones, cuando sea el caso;

g)

Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la respectiva Sección, según reglamentación general;

h)

Responder ante el Jefe de la División Administrativa por el cumplimiento de sus funciones. Entidades Asesoras y Coordinadoras VIII - Del Consejo Nacional de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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