Art. 10º El valor de la fianza de cárcel segura será fijado por el funcionario de instrucción ó por el Juez de la causa, en su caso, según la naturaleza, gravedad del delito y circunstancias pecuniarias del delincuente, en una cantidad que no será mayor de veinte mil pesos ($20,000), ni menor de ciento ($100), en moneda legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.