Micelio

Artículo 16

Decreto 39 de 1905 · Sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Quedan en suspenso todas las leyes, decretos y resoluciones que sean contrarios á este Decreto, el cual principiará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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