Micelio

Artículo 114

Requisitos Para Zarpar Embarcaciones De Carga

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para zarpar embarcaciones de carga . El artículo 32 de la Ley 1242 de 2008 quedará así: “Artículo 32. Requisitos para zarpar embarcaciones de carga. Ninguna embarcación de carga podrá salir de puerto sin haber realizado el registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial (RNF). Para zarpar, toda embarcación de carga deberá portar de manera física o electrónica los siguientes documentos

1.

Patente de navegación, tanto para la unidad propulsora como para las demás embarcaciones que conformen el convoy.

2.

Licencias de los tripulantes relacionados en el rol de tripulación.

3.

Sobordo y conocimiento de embarque, expedido por la empresa de transporte fluvial o el propietario de la carga, en los cuales se indique el tipo de carga, la cantidad aproximada de la carga a transportar, y/o planilla de viaje donde se re¬lacione la lista de pasajeros, tratándose de transporte de pasajeros o mixto.

4.

Diario de navegación para las embarcaciones mayores.

5.

Pólizas vigentes exigidas en los reglamentos tratándose de servicio público.

Parágrafo

El incumplimiento de las obligaciones anteriores hará acreedora a la empresa de transporte público o al tripulante responsable de la embarcación, o quien haga sus veces, según se trate, de las sanciones establecidas en la ley”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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