Micelio

Artículo 2.2.1.5.3.4

Custodia Y Cuidado Personal De Niños Y Niñas Que Egresen De Los Establecimientos De Reclusión En Razón De La Edad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Custodia y cuidado personal de niños y niñas que egresen de los establecimientos de reclusión en razón de la edad. Cuando el niño o niña egrese del programa de atención integral por cumplimiento de la edad de tres (3) años señalada para su permanencia en el establecimiento de reclusión, si no existiere nadie legal o judicialmente habilitado para ejercer la custodia y cuidado personal, o, existiendo, está ausente o imposibilitado para ejercerla, la madre seleccionará al tutor o persona encargada de asumir la custodia y cuidado personal, previa determinación de idoneidad por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

(Decreto 2553 de 2014 artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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