Micelio

Artículo 12

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos. La Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Dirigir, planear, coordinar, controlar el manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo;

c)

Planear las estrategias aplicables a los programas y relacionales interinstitucionales de la Presidencia de la República, Ministerios, Gobernaciones, Red de Solidaridad Social, DRI, ONG y Organismos Internacionales;

d)

Presentar a consideración de la Vicepresidencia de Crédito los programas a desarrollar sobre las actividades de la Gerencia;

e)

Coordinar con los organismos aportantes del subsidio las estrategias a seguir para el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa Vivir Mejor;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999