° En las capitales de los Departamentos habrá un Director Departamental de Higiene, que seará Médico graduado. Dicho empleado desempeñara las funciones que le señale la Junta Central de Higiene, y cumplirá y hará cumplir las disposiciones de esta. Cada Director Departamental de Higiene tendrá un Escribiente nombrado por el.
° Exceptúase de esta disposición el Departamento de Cundinamarca, donde la Junta Central tendrá las funciones que correspondan al Director Departamental de Higiene.
°. En las Intendencias y Comisarias donde lo consideren como necesario el Gobierno, podrá nombrar un Director de Higiene con el mismo sueldo y atribuciones de los Departamentales.