Micelio

Artículo 5

Ley 84 de 1914 · Por la cual se derogan las Leyes 19 de 1911 y 33 de 1913, y se dictan algunas disposiciones sobre extinción de la langosta y sobre higiene pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las capitales de los Departamentos habrá un Director Departamental de Higiene, que seará Médico graduado. Dicho empleado desempeñara las funciones que le señale la Junta Central de Higiene, y cumplirá y hará cumplir las disposiciones de esta. Cada Director Departamental de Higiene tendrá un Escribiente nombrado por el.

Parágrafo 1

° Exceptúase de esta disposición el Departamento de Cundinamarca, donde la Junta Central tendrá las funciones que correspondan al Director Departamental de Higiene.

Parágrafo 2

°. En las Intendencias y Comisarias donde lo consideren como necesario el Gobierno, podrá nombrar un Director de Higiene con el mismo sueldo y atribuciones de los Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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