Micelio

Artículo 19

Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación Nacional de Turismo de Colombia podrá realizar todas las operaciones de las Corporaciones Financieras y gozará de las ventajas establecidas para estas en el decreto extraordinario 2369 de 1960, o que se establezcan en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con el fin de promover la creación, transformación, organización, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la actividad industrial del turismo.

Las financiaciones que otorgue la Corporación se sujetarán a los plazos, condiciones y demás requisitos que para el efecto establezca la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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