Los escrutinios generales que deben realizar los delegados de la Corte Electoral se iniciaran a las nueve (9) de la mañana del domingo siguiente a las elecciones, en la capital del respectivo departamento. Los delegados de la Corte deberán iniciar y adelantar el escrutinio general aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la circunscripción electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.