Para el pago de la apropiación a que se refiere el Artículo primero de esta Ley, se presentaran al Gobierno Nacional las formalidades exigidas en la Ley 71 de 1946 ; y la Contraloría General de la Republica intervendrá en la inversión de los fondos.
Ley 49 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 49 de 1960 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de un edificio para un Colegio de Segunda Enseñanza Femenina en la ciudad de Ipiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.