Cualquier persona natural o jurídica que arriende habitaciones o residencias a extranjeros deberá dar aviso de ello por escrito, en Bogotá a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad y en las demás ciudades a la Seccional o puesto operativo de la misma entidad, y en su defecto a la primera autoridad política del lugar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, con indicación de los nombres y apellidos del inquilino nacionalidad, número y fecha de la cédula de extranjería o pasaporte.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 112
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.