Micelio

Artículo 112

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier persona natural o jurídica que arriende habitaciones o residencias a extranjeros deberá dar aviso de ello por escrito, en Bogotá a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad y en las demás ciudades a la Seccional o puesto operativo de la misma entidad, y en su defecto a la primera autoridad política del lugar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, con indicación de los nombres y apellidos del inquilino nacionalidad, número y fecha de la cédula de extranjería o pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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