Micelio

Artículo 8

De Los Recursos Del Fondo

Decreto 1547 de 1984 · Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los recursos del Fondo . El Fondo Nacional de Calamidades se constituirá con los siguientes recursos: 1 Las sumas que se asignen en el presupuesto Nacional, las cuales no podrán ser inferiores a quinientos millones de pesos en su partida inicial. 2 Las partidas especiales que le asigne el Gobierno Nacional. 3 Los provenientes de la contratación de empréstitos. 4 Los provenientes de la colocación de títulos de deuda pública interna denominados Bonos -Fondo Nacional de Calamidades que se emitirán anualmente según lo determine el Gobierno Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5 El rendimiento de sus inversiones. 6 Los que obtenga mediante cupos especiales de crédito en el Banco de la República. 7 Las donaciones de procedencia nacional o internacional,

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional tomará todas las medidas que sean necesarias para asegurar la colocación de los Bonos Fondo nacional de Calamidades.

Parágrafo 2

La obtención de recursos a que se refiere el numeral 6 del presente artículo, requiere previa autorización de la Junta Monetaria y deberá sujetarse a la reglamentación que ella dicte al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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