º. De los recursos del Fondo . El Fondo Nacional de Calamidades se constituirá con los siguientes recursos: 1 Las sumas que se asignen en el presupuesto Nacional, las cuales no podrán ser inferiores a quinientos millones de pesos en su partida inicial. 2 Las partidas especiales que le asigne el Gobierno Nacional. 3 Los provenientes de la contratación de empréstitos. 4 Los provenientes de la colocación de títulos de deuda pública interna denominados Bonos -Fondo Nacional de Calamidades que se emitirán anualmente según lo determine el Gobierno Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5 El rendimiento de sus inversiones. 6 Los que obtenga mediante cupos especiales de crédito en el Banco de la República. 7 Las donaciones de procedencia nacional o internacional,
El Gobierno Nacional tomará todas las medidas que sean necesarias para asegurar la colocación de los Bonos Fondo nacional de Calamidades.
La obtención de recursos a que se refiere el numeral 6 del presente artículo, requiere previa autorización de la Junta Monetaria y deberá sujetarse a la reglamentación que ella dicte al respecto.