Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, la aplicación de los conocimientos teóricos, técnicos, científicos y académicos, propios de las actividades y desarrollos correspondientes al currículo del programa que, en concordancia con los artículos 67, 68, 69 y 189 de la Constitución Política de Colombia, ofrezcan un título que acredite el conocimiento de esta ciencia.
Investigación en ecosistemas terrestres, acuáticos, continentales y marinos:
Estudios autoecológicos;
Estudio de poblaciones;
Estudio de comunidades;
Estudio de conservación;
Y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.
Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación: coordinación, administración, asesoría, formulación, ejecución, consultoría, interventoría, auditoría y participación en:
Levantamientos ecológicos integrados;
Manejo de reservas naturales.
Planes de desarrollo comunitario;
Planes de ordenamiento ambiental territorial;
Programas de capacitación y educación ambiental;
Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;
Estudios de impacto ambiental;
Programas de ecoturismo;
Costos ambientales;
Diagnósticos ambientales;
Proyectos ambientales;
Procesos en comunidades indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
Docencia;
Y demás actividades que involucren la gestión ambiental.
Los campos del ejercicio profesional definidos en el artículo cuarto de esta ley, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicarán el desarrollo de las profesiones ya existentes.