Micelio

Artículo 9

Para Liquidar Las Pensiones De Que Trata Este Decreto Y Las Demás Prestaciones Establecidas O Reconocidas Por El Presente Decreto, No Se Incluirán Los Viáticos Que Hayan Recibido El Empleado O Funcionario, A Menos Que Ellos Sean De Carácter Permanente Y Se Hayan Recibido, Dentro De Los Citados Tres Años, Durante Un Lapso Continuo De Seis Meses O Mayor

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para liquidar las pensiones de que trata este Decreto y las demás prestaciones establecidas o reconocidas por el presente Decreto, no se incluirán los viáticos que hayan recibido el empleado o funcionario, a menos que ellos sean de carácter permanente y se hayan recibido, dentro de los citados tres años, durante un lapso continuo de seis meses o mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1971