Modifíquese el artículo 109 de la Ley 300 de 2006, el cual quedará así:
" Artículo 109. De los círculos metropolitanos turísticos. Los municipios podrán conformar Círculos Turísticos con el fin de promover y desarrollar el turismo en sus regiones, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial. Estos Círculos podrán formular proyectos al Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo.
Los vehículos de servicio público terrestre automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi de pasajeros que transporten turistas dentro de los círculos metropolitanos no requerirán planillas para trasladarlos entre los municipios que hacen parte del correspondiente Círculo".
Artículo 29. Las rentas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 1450 de 2011 estarán destinadas al mejoramiento directo de la competitividad turística de los municipios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitirá concepto previo sobre las inversiones necesarias para la conservación y el mejoramiento de la Mina de Nemocón como atractivo turístico.