La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores pueden, antes de pronunciar sentencia, dictar, por una sola vez, auto para mejor proveer, con el objeto de aclarar los puntos que juzgare dudosos y que convengan esclarecer.
Este Artículo reemplazara los artículo 162 de la Ley 105 de 1890 y 18 de la Ley 100 de 1892 .