Es libre la importación a Colombia de capital extranjero, en cualquiera de las siguientes formas:
En monedas extranjeras o en títulos representativos de las mismas, aceptables por el Banco de la República;
En maquinaria y equipo industrial, agrícola o minero.
Los préstamos extranjeros concedidos en efectivo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, gozarán de las mismas ventajas concedidas en el artículo 3º de esta Ley, siempre que su plazo no sea inferior a un año.