Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte Adscrita Al Ministerio De Transporte Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional Así: Grado Viaticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Cede De Las Asesorias Regionales Del Ministerio De Transporte Viaticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades Brigadier General $181

Decreto 1032 de 2013 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO CEDE DE LAS ASESORIAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES Brigadier General $181.401 $142.298 Coronel $147.923 $114.640 Teniente Coronel $114.441 $86.983 Mayor $87.452 $67.169 Capitan $80.457 $69.354 Teniente $71.949 $63.316 Subteniente $65.599 $55.821 Comisario $69.154 $57.948 Sargento mayor $69.154 $57.948 Subcomisionario $57.787 $46.056 Sargento Primero $57.787 $46.056 Intendente Jefe $54.852 $45.428 Intendente $50.791 $44.798 Sargento Viceprimero $50.791 $44.798 Subintendente $46.882 $43.601 Sargento Segundo $46.882 $43.601 Cabo Primero $44.086 $42.326 Patrullero $43.681 $41.019 Cabo Segundo $43.681 $41.019 Cabo Tercero $43.126 $40.974 Agente $42.594 $40.930

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 2013