Micelio

Artículo 2

º

Decreto 88 de 1995 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual para el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, por concepto de sueldo básico mensual será de dos millones ciento veinticuatro mil pesos ($2.124.000) moneda corriente.

Parágrafo

El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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