Micelio

Artículo 1

Decreto 1766 De 1967

Decreto 247 de 1967 · Por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, destinase la suma de cinco millones seiscientos mil pesos moneda corriente ($ 5.600.000) para los siguientes programas y proyectos de inversión: I Fomento agropecuario

1.

Agricultura

a)

Para fomento agrícola y asistencia técnica en la costa del Pacífico chocoano $ 100.000

b)

Para fomento agrícola y asistencia técnica en la región del San Juan 100.000 c.) Para fomento agrícola y asistencia técnica en la región del Atrato 100.000

2.

Ganadería. d) Para la organización del Fondo Ganadero del Departamento del Chocó y aporte en acciones al mismo 250.000

Parágrafo 1

Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Departamento en coordinación con la Zona Agropecuaria del Chocó y el Incora, en su proyecto Chocó número 1.

Parágrafo 2

El aporte del Fondo Ganadero del Chocó sólo podrá hacerse efectivo cuando este organismo se encuentre legalmente constituido. II. Transportes y comunicaciones

1.

Carreteras

a)

Para la construcción de la carretera Istmina-Pepé $ 700.000

b)

Para la construcción de la carretera Sautatá-Unguía 700.000

c)

Para la construcción de la carretera Las Sánchez-Guaduas 450.000

d)

Para la construcción de la carretera Cértegui-Bagadó 500.000

2.

Caminos vecinales. Aporte al Fondo Departamental de Caminos Vecinales como complemento al Programa Vial del Departamento del Choco 300.000 3 Navegación. La partida de $ 250.000.00 para la adquisición de un barco que preste servicios en la costa del Pacifico, a que se refiere el ordinal a), del artículo único del Decreto número 189 de 1962, podrá ser utilizada para los mismos fines siempre y cuando, a más del lleno de los requisitos legales, exista un avalúo previo de la nave que vaya a comprarse por parte de la Armada Nacional y que el contrato de compra respectivo sea aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación. III. Energía eléctrica e industria. . 1. Energía eléctrica. Aporte del Departamento en acciones a la electrificadora del Chocó para el Programa de Interconexión eléctrica con Antioquia - (línea Bolívar-Quibdó) como complemento a la apropiación de $ 1.000.000 por Presupuesto Nacional para los mismos fines $ 500.000 2. Industria. Para estudios de factibilidad con fines la construcción de una fábrica de gaseosas dependiente de la Empresa Licorera del Chocó, en Quibdó 100.000 IV. Construcción, dotación y equipo de las colectividades locales: 1. Educación pública

a)

Para la construcción de una concentración escolar de 10 aulas en Condoto $ 300.000

b)

Para una construcción escolar en el Municipio de Sipí 100.000

c)

Para dotación de las escuelas y colegios construidos y en proceso de construcción afectados por el Plan del Chocó 240.000

d)

Para abonar a la deuda pendiente del magisterio por concepto de sueldos atrasados 400.000 2. Salud pública. a) Para dotación del Centro Integrado de Salud en Quibdó 100.000 b) Para dotación de los Centros de Salud, en Istmina, El Carmen. Condoto, Nuquí y San José del Palmar 100.000 c) Aporte del Departamento a la compaña de salubridad e higiene que adelanta el Ministerio de Salud, según contrato celebrado entre el Departamento y el Ministerio de Salud Pública 80.000

3.

Acción Comunal e integración popular

a)

Para ejecución de obras departamentales a nivel muncipal y veredal según programa de la División de Acción Comunal 220.000

b)

Para la adquisición de equipos e implementos en desarrollo del programa de Acción Comunal e integración popular 20.000

c)

Para gastos ce movilización y transporte en desarrollo de las campañas de Acción Comunal e integración popular 20.000 V. Administración: 1. Sueldos. a) Para el pago de sueldos y prima de navidad del personal de la Oficina de Planeación Departamental 200.000 2. Funcionamiento. a) Para gastos de movilización y transporte del personal de la Oficina de Planeación Departamental 10.000 b) Para gastos de dotación y funcionamiento de la Oficina de Planeación Departamental 10.000 Total $ 5.600.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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