Micelio

Artículo 2

Ley 70 de 1931 · Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denominase constituyente aquel que lo establece. Llamase beneficiario aquel a cuyo favor se constituye. En la constitución de un patrimonio de familia pueden concurrir varios constituyentes y varios beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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