Artículo séptimo. El producto de la venta a la par nominal de los certificados provisionales de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953 será consignado por el Fideicomisario en su totalidad en la Tesorería General de la República, con destino exclusivo a dar cumplimiento d las inversiones de que trata el artículo primero del Decreto legislativo número 866 de 1953. En consecuencia, el Fideicomisario y la Dirección del Presupuesto procederá conjuntamente a estudiar las modificaciones que deban introducirse al contrato protocolizado en la escritura pública número 2400 de 23 de abril de 1953, de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá, a fin de que este quede ajustado a las disposiciones de los Decretos legislativos números 197 de 1952 y 866 de 1953, y a las normas presupuestales y fiscales vigentes sobre crédito público.
Decreto 1568 de 1953 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.