Micelio

Artículo 4

Decreto 670 de 1995 · por el cual se adopta el Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios a través del subsidio a la tasa de interés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos del presente Decreto, entiéndese por pequeño productor agropecuario la persona natural que, a 31 de diciembre de 1994, poseía activos totales no superiores a veinte millones de pesos ($20.000.000). Para el caso de los usuarios de reforma agraria el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.

Parágrafo 1

Las organizaciones o cooperativas agropecuarias podrán acogerse a este Programa, siempre que los miembros que la conforman sean pequeños productores agropecuarios en los términos del presente artículo.

Parágrafo 2

Los pequeños productores definidos en este artículo que se hubieren acogido a la refinanciación de deudas establecida en el artículo 17 de la Ley 101 de 1993, podrán acogerse a este Programa, únicamente, en lo relativo al subsidio a la tasa de interés que establezcan los convenios de que trata el artículo segundo del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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