Procedimiento de pago . Una vez expedida la resolución de reconocimiento y orden de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nación a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondrá de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales, sin flujo de efectivo: En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B, la disposición de recursos se hará de conformidad con el mecanismo que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la cual en ningún caso generará efecto presupuestal. Para todos los efectos, la Entidad Estatal deberá ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a través del SIIF, dentro de los términos previstos en el artículo 12 del presente decreto.
Para la dispersión de pagos de que trata el presente artículo, las Entidades Estatales serán responsables de cargar la debida información de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nación.