Micelio

Artículo 14

Procedimiento De Pago

Decreto 642 de 2020 · por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de pago . Una vez expedida la resolución de reconocimiento y orden de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nación a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondrá de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales, sin flujo de efectivo: En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B, la disposición de recursos se hará de conformidad con el mecanismo que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la cual en ningún caso generará efecto presupuestal. Para todos los efectos, la Entidad Estatal deberá ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a través del SIIF, dentro de los términos previstos en el artículo 12 del presente decreto.

Parágrafo

Para la dispersión de pagos de que trata el presente artículo, las Entidades Estatales serán responsables de cargar la debida información de los Beneficiarios Finales en el SIIF Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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