Micelio

Artículo 1

Les Procesados A

Decreto 18 de 1979 · Por el cual se dictan disposiciones sobre remisión de presos a la isla prisión de gorgona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Les procesados a. quienes se les baya dictado sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de secuestro, rebelión, sedición, asonada, asociación e instigación para delinquir, apología del delito, extorsión, chin-taje y robo de automotores podrán ser trasladados a la Isla Prisión de Gorgona, previa solicitud del juez de la causa a la Dirección General de Prisiones, En la solicitud se precisarán las fechas de detención precautelar y de la sentencia, al igual que los datos biográficos del procesado.

Parágrafo

También podrán ser radicados en la Isla .Prisión de Gorgona los condenados por los delitos definidos en los artículos 37, 38, inciso primero y 42 del Decreto 1188 de; 1974, cuando la sentencia sea de 8 años o más de presidio, a solicitud del juez de la causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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