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Artículo 20

Subdirección De Seguimiento Al Uso De Recursos

Decreto 1306 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos, las siguientes: 20.1. Hacer seguimiento al uso de los recursos financieros necesarios para la prestación del servicio educativo en las entidades territoriales certificadas. 20.2. Definir los criterios para la asignación de recursos de infraestructura y orientar la organización, administración y uso eficiente de la infraestructura para la prestación del servicio educativo. 20.3. Prestar asistencia técnica en las temáticas correspondientes, para generar y fortalecer la capacidad institucional y desarrollo de competencias en gestión de los equipos de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas. 20.4. Realizar seguimiento y monitoreo a la aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones. 20.5. Hacer seguimiento a convenios y contratos, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, en lo de su competencia. 20.6. Elaborar proyectos para la definición de parámetros para la racionalización optimización de infraestructura física y recursos financieros. 20.7. Evaluar técnicamente los proyectos de infraestructura escolar con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías y otros recursos del Estado. 20.8. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Oficina de Tecnología. 20.9. Analizar y cuantificar las deudas laborales de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas. 20.10. Monitorear los resultados del Tablero de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia. 20.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección. 20.12. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 20.13. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en las instituciones educativas. 20.14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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