Micelio

Artículo 17

Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consagra el derecho de preferencia en primer lugar a favor de la sociedad y luego en provecho de los accionistas. El accionista que pretenda enajenar una o más de sus acciones, las ofrecerá preferencialmente a los demás accionistas por conducto del representante legal de la sociedad, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso, los accionistas que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las acciones que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la venta se expresaran en la oferta. Si los accionistas interesados en adquirir las acciones discrepan respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno y otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estos podrán exigir que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los presuntos compradores que las fijadas por los peritos. CAPITULO V. Elecciones y votaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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