Micelio

Artículo 4

Decreto 2130 de 1976 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Instituto Colombiano de Pedagogía y en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se crean otros en la planta central del mismo Ministerio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los empleados públicos del Ministerio de Educación Nacional o del Instituto Colombiano de Pedagogía, que por razón de este Decreto fueren incorporados en cargos con sueldos Inferiores a los que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con el que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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