Artículo cuarto. Los empleados públicos del Ministerio de Educación Nacional o del Instituto Colombiano de Pedagogía, que por razón de este Decreto fueren incorporados en cargos con sueldos Inferiores a los que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con el que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Decreto 2130 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2130 de 1976 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Instituto Colombiano de Pedagogía y en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se crean otros en la planta central del mismo Ministerio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.