Micelio

Artículo 2

Decreto 996 de 1951 · Por el cual se ordena celebrar la Fiesta del Educador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Educación reglamentará los actos que deban celebrarse el día del maestro, fiesta de los educadores colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 996 de 1951