Funciones del Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional ejercerá las siguientes funciones
Aprobar, a propuesta del director nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, y proponer· los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.
Aprobar, a propuesta del director nacional, la política de desarrollo académico y administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
Proponer al gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
Adoptar el estatuto interno y sus reformas.
Aprobar, a iniciativa del director nacional, el Sistema de Investigación de la ESAP.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y autorizar las adiciones y traslados presupuestales conforme a las normas legales.
Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, el reglamento académico, docente, estudiantil y demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, a la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal.
Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título académico, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, previo concepto del Consejo Académico Nacional.
Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.
Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del director nacional.
Otorgar los estímulos, exenciones y las distinciones que determinen las normas legales a solicitud del Director Nacional.
Integrar los comités asesores y consultivos que estudien y recomienden a la dirección nacional las medidas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en los cuales podrán participar servidores de las entidades estatales, representantes del sector educativo y personas destacadas en la administración pública, y en actividades académicas e investigativas.
Adoptar su propio reglamento.
Las demás que le señalen la ley y los estatutos.