ARTICULO DECIMOSEPTIMO. Las Juntas de Beneficencia, las Juntas Directivas de los hospitales y demás Instituciones destinadas al bién común, elaborarán el proyecto anual de presupuesto de entradas y gastos, el que deberá ser presentado a la aprobación del Departamento de Asistencia Social, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior, sin cuya aprobación dicho presupuesto no podrá entrar en las Instituciones de Utilidad Común y los Sindicos de esas Instituciones serán responsables personalmente de todo gasto que se realice sin ajustarse a las dispocisiones de este Decreto, o que exceda de lo previsto en el respectivo presupuesto.
Decreto 1858 de 1938 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.