º- En virtud del inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política, serán invitados permanentes en esta comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz, los siguientes funcionarios y entidades
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Director de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla o su delegado.
El Presidente de la Federación Nacional de Municipios o su delegado.
Universidades y organizaciones especializadas, en los términos previstos en la Ley 497 de 1999.