Micelio

Artículo 5

- En Virtud Del Inciso Segundo Del Artículo 113 De La Constitución Política, Serán Invitados Permanentes En Esta Comisión Intersectorial De Políticas, Divulgación Y Capacitación Comunitaria Sobre Justicia De Paz, Los Siguientes Funcionarios Y Entidades: 1

Decreto 413 de 2002 · "Por el cual se crea la comisión intersectonal de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º- En virtud del inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política, serán invitados permanentes en esta comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz, los siguientes funcionarios y entidades

1.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

2.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

3.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

4.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

5.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

6.

El Director de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla o su delegado.

7.

El Presidente de la Federación Nacional de Municipios o su delegado.

8.

Universidades y organizaciones especializadas, en los términos previstos en la Ley 497 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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