ARTICULO 431 . Lineamientos de la acción pública . En los casos señalados en el artículo anterior, toda persona tiene derecho a las siguientes garantías
Acudir ante cualquier juez o magistrado del mismo lugar o del más cercano al sitio donde se produjo el acto ilegal, para que decida a más tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes si decreta la libertad. La solicitud se puede presentar ante cualquier funcionario judicial pero el trámite corresponde exclusivamente al juez penal.
A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.