Micelio

Artículo 2

Es Prohibido Al Ecónomo: A) Ingerirse En Asuntos Del Régimen Interno

Decreto 342 de 1930 · Por el cual se determina la manera de suministrar alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Es prohibido al Ecónomo

a)

Ingerirse en asuntos del régimen interno.

b)

Introducir periódicos, hojas sueltas o folletos con destino a los detenidos.

c)

Entrar o sacar correspondencia de los presos aun cuando tenga el pase del Director.

d)

Dar informaciones de cualquier naturaleza a los detenidos y proporcionarles armas o instrumentos prohibidos en la Cárcel, así como licores de cualquier clase.

e)

Hacer cualquier clase de negocios con los presos o empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 342 de 1930