Art. 82. En el caso del artículo anterior, la Aduana procederá del modo siguiente:
1.° Despues de oida la declaración del Capitan i de entregados los documentos del buque, el Jefe de la Aduana nombrará dos peritos para que, en asocio del Jefe del Resguardo, practiquen un reconocimiento del estado del buque ;
2.° Si de dicho reconocimiento resultare que el buque ha sufrido realmente avería i que necesita reparación, concederá el permiso para la descarga; pero si resaltare lo contrario, es decir, que el buque está en estado de seguir viaje, se ordenará al Capitan que salga del puerto dentro de las veinticuatro horas siguientes ;
3.° Si la causa de la entrada ha sido la de epidemia a bordo, o fuerza mayor, se permitirá al buque que permanezca en el puerto miéntras desaparezcan dichas causas ; pero en este caso se sellarán las escotillas del buque i se pondrán a bordo dos empleados del Resguardo para impedir que se desembarque nada de su cargamento, ni qne éntre a bordo ninguna persona sin permiso dado por escrito por ol Jefe de la Aduana ;
4.° Si del reconocimiento de los peritos resultare que hai necesidad de descargar el buque, el Jefe de la Aduana dispondrá que las mercancías es depositen en los almacenes de la Aduana; no permitirá que la descarga se haga sino durante las horas del dia, i cuidará que durante éstas permanezcan tambien dos empleados del Resguardo a bordo del buque i que se redoble la vijilancia de dicho Resguardo para impedir que se desembarquen mercancías por un punto distinto del de la Aduana;
5.° Si despues de estar depositadas las mercanoias en los almacenes de la Aduana, el Capitano, los consignatarios del buque o el Cónsul de su nación desearen destinar al consumo una parte del cargamento, presentarán a la Aduana un manifiesto por triplicado, espresando la marea, números i contenido de los bultos. El Administrador procederá al reconocimiento por inventario de los efectos declarados para la importación, i liquidará los derechos de conformidad con la tarifa i recargará la liquidación con un cinco por ciento sobre el total de los derechos ;
6.° Concluida la refacción del buque, el Jefa de la Aduana dispondrá que las mercancías que no hayan sido declaradas para la importación, sean reembarcadas con las precauciones convenientes para evitar el fraude ; i
7.° El Jefa de la Aduana cobrará del Capitan o de sus Ajentes un derecho de depósito a razón de medio centavo por kilógramo de peso bruto por el primer mes que las mercancías estén depositadas en los almacenes de la Aduana, i la mitad de dicha cuota por cada uno de los meses subsiguientes. Asímismo cobrará de dicho Capitan o Ajenes la remuneración de los peritos, a razon de ocho pesos diarios cada uno, i cualquier otro gasto que se haga por cuenta del buque.