°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Aplica a las nuevas designaciones o elecciones, una vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su entrada en vigencia. El presente decreto deroga el
del artículo 2.10.3.7.7, el
del artículo 2.10.3.8.15, los artículos 2.10.3.8.16, 2.10.3.12.11, 2.10.3.12.12, el
del artículo 2.10.3.14.12 y el artículo 2.10.3.14.13 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2.10.3.7.7 DECRETO 1071 de 2015 Deroga parcialmente (
Artículo 2.10.3.8.15 DECRETO 1071 de 2015 Deroga Artículo 2.10.3.8.16 DECRETO 1071 de 2015 Deroga Artículo 2.10.3.12.11 DECRETO 1071 de 2015 Deroga Artículo 2.10.3.12.12 DECRETO 1071 de 2015 Deroga parcialmente (
Artículo 2.10.3.14.12 DECRETO 1071 de 2015 Deroga Artículo 2.10.3.14.13 DECRETO 1071 de 2015