Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1924 · por la cual se fomentan las instituciones de protección obrera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la suma de doscientos pesos ($200) mensuales contribuirá igualmente la Nación para la fundación y sostenimiento de institutos de protección obrera siempre que se compruebe ante el Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas que los nuevos institutos reúnen condiciones análogas a las de los favorecidos en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1924