Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, en las oficinas judiciales y del Ministerio Público, incluyendo la jurisdicción Contencioso-Administrativa y la del Trabajo, debe haber despacho durante ocho (8) horas diarias, así: De las 8 a. m. a las 12 m. De las 14 p. m. a las 18 p. m. Autorízase descanso en las horas de la tarde los días sábados. En la Secretaría se debe fijar permanentemente un cartel que exprese las horas de despacho diario obligatorio, para público, en las cuales han de recibirse las declaraciones, posesionarse los peritos, etc.
Decreto 2318 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2507 De 1954
Decreto 2318 de 1954 · Por el cual se suspende el artículo 180 de la Ley 105 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.